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Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Descripción del mecanismo de participación ciudadana |
Requisitos para participar |
Enlace a mayor información |
Los plebiscitos Comunales |
Los plebiscitos comunales se regirán por las normas establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y serán convocados por el Alcalde con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del COSOC, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos emn los registros electorales de la comuna. La organización, competencia de este mecanismo de participación ciudadana, serán determinados en un reglamento. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. |
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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) |
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), es una instancia de participación conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
Para participar de este consejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. del estamento, en caso que corresponda |
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Las Audiencias públicas |
El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos a 100 vecinos. |
Residente en la comuna mayor de edad |
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Oficina de Información, Reclamos y Sugerencia (OIRS) |
En la Municipalidad existirá una oficina de partes, reclamos y sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, las que deberán ser entregadas en la oficina de partes del municipio |
Ciudadanos Chilenos mayores de edad |
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Participación en proyectos del financiamiento compartido |
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objetivo deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento, servicios o estudios. |
Indirecta, mediante organizaciones con personalidad jurídica |
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Información Publica Local |
Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las sesiones del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la información de Transparencia activa disponible en la página Web del municipio. |
Ciudadanos Chilenos mayores de edad |
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