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Unidad u órgano interno |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Fecha última modificación |
Alcalde |
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. |
Art. 56 Y Art. 63 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Secretaría Municipal |
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: |
Art. 20 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) |
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. |
Art. 21 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) |
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; |
Art. 22 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Dirección de Obras Municipales (DOM) |
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: |
Art. 24 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Departamento de Aseo y Ornato |
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; |
Art. 25 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Dirección de Tránsito |
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; |
Art. 26 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Dirección de Administración y Finanzas (DAF) |
Tendrá las funciones de: |
Art. 27 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Asesoría Jurídica |
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. |
Art. 28 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Dirección de Control |
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; |
Art. 29 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
Administrador Municipal |
Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. |
Art. 30 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional De Municipalidades |
Sin modificación |
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